DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES GRAVISIMAS , previsto en el artículo 406, numeral 1 y 414 del Código Penal Venezolano, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 250, del Código Orgánico Pr.....