Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Fuga, previsto en el artículo 259 del Código Penal vigente para época en que ocurrió el hecho. Notifíquese de lo decidido a la Fiscal para el Régimen Legal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.