Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para DATOS OMITIDOS, , SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 5,3 gramos y un peso neto de 4,5 gramos de MARIHUANA CUARTO: Se impone como medida cautelar DETENCION DOMICILIARIA, se acuerda la práctica de los exámenes psicológica y social en el Equipo Multidisciplinario del piso 6 del Edificio Nacional, para el día 10/05/2012 a las 8:30 a.m. y el examen psiquiátrico en Psiquiatría Forense en la población de Carora, para el día 07/05.....