.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Genérico y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 451 y 413 del Código Penal, ocurrido el día 02-01-2005 en perjuicio de los ciudadanos HECTOR GONZALEZ FIGUEROA y MEYVIS GONZALEZ. Notifíquese a las partes.
Regístrese.