Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito ROBO GENERICO, como previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02), AÑOS dentro del cual, debe asistir a charlas por el lapso de 6 meses, en la institución de prevención del delito. Las cuales serán el Tribunal de Ejecución quien impondrá la forma y el lugar de cumplimiento. QUINTO: se ordena el cese de la medida de presentación. SEXTA: Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.