DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa por prescripción de la acción, que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión de la falta Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 07-02-2007, en perjuicio del Estado Venezolano. Se revocan las medidas cautelares que se le impusieron al adolescente durante el proceso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI