Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora Pública en cuanto al Reconocimiento Médico Legal y a la separación del joven de los otros adultos de la Institución en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo contemplado en el los Artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 30, 32, 41 631 Literal “C” y 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública y los oficios correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG LUIS MA.....