Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende al acta policial, que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de haber ocurrido el hecho con objetos que hacen presumir que es el autor o participe del hecho. SEGUNDO SE ACUERDA la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 Del Código Penal. CUARTO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el Art. 582 literales B y C, como lo es la presentación ante la taquil.....