Por lo antes expuesto este Tribunal del Control N° 2, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se evidencia que existen suficientes elementos para estimar de que el joven imputado DATOS OMITIDOS, pudiera se autor o partícipe del hecho por el cual la Fiscalia del Ministerio Publico, imputo y precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, motivos por el cual el tribunal se aparta de la solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le decreta la DETENCIÓN JUDICIAL, teniendo la fiscalía 96 horas para presentar el acto conclusivo, tal como lo prevé el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el ingreso del adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Es T.....