Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, se le impone como sanción Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literales "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impone medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, la cual consiste en la presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados a los fines de mantenerlo vinculado al proceso.
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2010, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgáni.....