El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: de conformidad con el 262 COPP, ordinales 1, 2 y 3 del COPP, se acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR al joven IDENTIDAD OMITIDA e impone la DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental, así mismo se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, respetando el lapso de 5 días que tiene la defensa el cual vence el 07/10/09, conforme el art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día 15/10/09 a las 10:00 a.m. Registrase, publíquese y cúmplase.