DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1ero, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literales "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en la institución que indique el Juez de Ejecución. Notifíquese de la presente decisión a los familiares de la victima. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2012, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Or.....