DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) año, de conformidad con el artículo 620 literales "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en la institución que indique el Juez de Ejecución. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2011, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánic.....