TERCERO: Se impone la Prisión Preventiva de Conformidad con el Artículo 581 de la LOPNNA.
CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO Se ordena el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. Quedan los presentes notificados.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.