DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, identificados ut supra, Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, para todos los adolescentes y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el adolescente DATOS OMITIDOS; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumplan la medida cautelar esta.....