DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no cumplir el Ministerio Publico con el lapso previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y se le impone la medida cautelar de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 582 literal "B", "C" y "F" en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 27-05-2009 en perjuicio del ciudadano Edecio Dolores Martínez Sánchez . Líbres.....