DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Permanecer en un trabajo, cursar estudios o realizar cursos, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o de trabajo cada dos meses,2-) Mantener la dirección actual en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 3.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. Asimismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos ocho meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se.....