Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA,, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Lesiones Personales, prevista y sancionada en el Art. 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.