DECISION
Por todo lo este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados up supra, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) y C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es bajo la vigilancia del IDENNA con la finalidad de ser tratado por el problema de consumo de droga, presentación periódica ca.....