DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente (Identidad Omitida), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente sea cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS