DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de de Hurto Calificado bajo la modalidad de Abuso de Confianza, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) No Portar armas de fuego. 4.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 3 meses. 5.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos ocho meses, verificara el cumplimiento de .....