Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2010, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.