DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, impuesta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra, por las medidas cautelares de bajo el cuidado y responsabilidad de su representante legal y presentación cada 30 días por ante este Tribunal, previstas en el artículo 582, literales b) y c) de la LOPNNA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y sancionado en la LOPNNA. Se ordena librar boleta de Libertad dirigida al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese nota de entrega. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANI.....