Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DIEZ (10) meses. Notifíquese a la victima. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.