Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 2 meses. 4) Prohibición de Portar Arma de Fuego y Armas Blancas. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas Una vez transcurridos ocho meses, el Tribunal .....