Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 506 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal c: presentación cada 30 días por ante la unidad d.....