DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda la prosecución del procedimiento por la vía del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la Defensa esta juzgadora impone a los adolescentes de autos una medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA la cual deberá, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados, sin embargo en relación al adolescente (Id.....