DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años y OCHO (08) meses , de conformidad con el artículo 620 literales "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en la institución que indique el Juez de Ejecución. Solicítese al Centro Penitenciario la práctica del Plan individua.....