DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se acuerda el Cese de las medidas cautelares. R.....