DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: se acoge a la precalificación fiscal del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado por la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad con el literal a del artículo 582 de la LOPNA. Se autoriza la destrucción de la droga incautada, una vez conste en autos la experticia practicada a la misma. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por pub.....