Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMTIDIDA, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley especial, por el delito Contra las Personas (Lesiones), previsto y sancionado en el en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve.