Oídas las exposiciones y solicitud de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: En virtud de que la victima no reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona quien le robo el vehiculo, por cuanto la defensa solicita el decaimiento de la medida del literal b, bajo el cuidado del centro, y en virtud de que la fiscalia no hace oposición a lo solicitado, se acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar, prevista en el articulo 582 literales "B" y "C", como lo es bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (08) días ante la taquilla.....