Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia del adolescente Eduardo Ramón Dorante, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO Se DECRETAN Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como los es el someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Pena.....