DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se sigue al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 27 de noviembre de 2008; en perjuicio del estado venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI