El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchadas como han sido las partes, se observa que en fecha 19 de febrero del 2010 el tribunal de control Nº 01, revoco las medidas de detención domiciliaria e impuso la medida de prisión preventiva al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., ya que el mismo incurrió en otro hecho delictivo en la causa KP01-D-2010-000142, llevada por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal Adolescente, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es por lo que esta juzgadora declara la Revocatoria por Incumpliendo de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece "La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control.... 1.- Cuando el Imputado apareciere fuere del lugar donde debe permanecer"., siendo esta la causa de la revocatoria, es por lo que se impone la Prisión Judicial como Medi.....