DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Como medida de coerción personal se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del COPP. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS