DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 358 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Por cuanto el joven se mantuvo evadido del proceso y con la finalidad de mantenerlo vinculado se impone la medida prevista en el articulo 582 literal C de la LOPNNA, presentación cada 30 días. Se acuerda n.....