En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art.248 del COPP., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se ordena la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a medida de coerción personal, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C de la LOPNNA es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 8 días, ante el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO acordando.....