DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 21 de junio de 2008, en perjuicio del Estado Venezolano; y se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años y Semilibertad por el lapso de un (01) año de manera simultanea, conforme al artículo 620 literales b), d) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el en.....