Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en Flagrancia y se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas solicitadas por el fiscal, se acuerda la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado en actas, medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal "B" y "C" como lo es presentación periódica cada 08 días por ante este circuito judicial penal y someterse al.....