DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese de lo decidido a las partes
El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario