DECISIÓN.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes conforme a lo estatuido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de DIEZ (10) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia deberá imnformar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, y 4.- Recibir charlas de orientación sobre sustancias toxicas. 5.- Se impone como condición que al momento de verificar el cumplimiento de las obligaciones, que el Tribunal exigirá la práctica de un examen toxicológico de la cual ordenará.....