Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 16-09-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría policial "La Carucieña, de la Fuerza Armada Policial, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARAM D EFUEGO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal,. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal .....