DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal CUARTO: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo, de Hembras de Barquisimeto, QUINTO: Se acuerda la practica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos para el día 03-03-2011 a l.....