Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda mantener la medida cautelar de presentación cada 15 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal c) de la Ley Especial, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocurrido en fecha 20-07-2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S) El Secretario,
Abog. GREGORIA SUAREZ