DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo; de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ocurrido el día 22 de enero de 2005; de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.