DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RESPONSABILIDAD PENAL del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la decisión fue fundamentada dentro del lapso legal y una vez que se hagan el cómputo correspondiente, remítase el asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias .....