Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4to del Código Penal, y se resuelve en los siguientes términos: se le impone como sanción UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución Registrase, Notifíquese a la victima. Publíquese y Cúmplase.