Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR E INTERRUPCION DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) mes. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: Residir en un lugar determinado o mantenerse en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia o ubicación deberá ser manifestado al Tribunal, mantenerse en un trabajo estable y consignar la constancia de trabajo. Cesan las medidas cautelares impuestas .Regístrese. Publíquese.