DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, de manera simultanea de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Notifíquese a la victima. Se acuerda apertura de cuaderno sepa.....